Este contrato, denominado también prestación de servicios, da lugar a una relación de dependencia personal entre los contratantes: el llamado arrendador o principal tiene derecho a recibir unos determinados servicios del arrendatario o empleado, el cual recibirá a cambio una remuneración, todo ello por un tiempo determinado. La obligación del empleado es de actividad y no de obra. La remuneración se establece en proporción a la duración del servicio, que se desempeña en situación de dependencia del empleado respecto del principal.
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