En este contrato el titular de un derecho de crédito (cedente) lo transmite a la otra parte (cesionario) que lo adquiere por un precio. El nuevo titular del crédito podrá exigirlo del deudor (cedido). Si la cesión es gratuita, el cedente no responde del crédito cedido; pero si aquélla es onerosa y de buena fe, responderá de la existencia y legitimidad del crédito al cederlo, aunque no de la solvencia del deudor. El cambio de acreedor que conlleva este contrato no priva al deudor cedido de oponer al cesionario las excepciones que hubiera podido oponer al cedente.
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