Garantía personal que asume el fiador en favor del deudor y frente al acreedor. En virtud de este compromiso el fiador pagará al acreedor cuando el deudor principal o fiado no pague al acreedor. La fianza se constituye mediante un contrato accesorio o subordinado al contrato u obligación principal, que es precisamente lo que se pretende afianzar. Por ello, la validez de la fianza depende de la de la obligación afianzada, y la extensión de la primera no podrá ser superior, aunque sí inferior, a la de la segunda.
La diferencia más clara entre la fianza civil y la mercantil es que ésta no tiene validez si no se formaliza por escrito, no siendo suficiente la firma del afianzador en el documento que contiene la deuda principal. Es preciso, pues, hacer una declaración expresa del afianzamiento dirigida al acreedor y por la que el afianzador asume la responsabilidad solidaria con el deudor afianzado.
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