El contrato de préstamo civil se transforma en contrato mercantil si concurren las siguientes circunstancias: que alguno de los contratantes sea comerciante, y que la operación a la que se destine lo prestado sea una operación mercantil. El préstamo mercantil es casi siempre retribuido, aunque nada impide un préstamo mercantil gratuito. Pueden ser objeto del préstamo dinero, títulos o valores y cosas fungibles; puede pactarse por tiempo fijo o por tiempo indeterminado. El prestatario asume la obligación de restituir al prestamista cosas de la misma especie o calidad de las recibidas al contratarse el préstamo, por lo que el derecho de recuperación del prestamista se reduce a un simple derecho de crédito.
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