El Derecho mexicano regula la prestación de servicios profesionales como un contrato de naturaleza civil por el que un profesor presta sus servicios profesionales a una persona.
Las partes fijarán, de común acuerdo, los alcances del contrato, así como la contraprestación económica a favor del profesor, en caso de que sea oneroso.
De las normas relativas al contrato se desprende con toda claridad que la prestación del servicio profesional solamente podrá realizarse por quien tenga un título profesional reconocido por la ley -cuando ésta lo exija para el ejercicio de la tal profesión- que esté debidamente registrado y se obtenga de la Dirección General de Profesiones la patente de ejercicio.
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