Mediante el contrato de depósito, una persona, llamada depositante o deponente, entrega a otra, llamada depositario, una cosa mueble para que la guarde hasta que la primera le reclame su devolución. No es esencial, para que haya depósito, que el depositante se obligue a pagar un precio; en todo caso, el depositario tendrá siempre derecho a cobrar de aquél los gastos necesarios realizados para la debida conservación de la cosa. El depositario no tiene facultad alguna de uso o disfrute sobre la cosa depositada. No es depósito la obligación que tiene todo vendedor de conservar la cosa que vende hasta el momento de entregarla al comprador.
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