El arrendamiento de vivienda es aquél que recae sobre una edificación habitable, cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.
Si el plazo de duración del contrato es inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato éste se va a prorrogar obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, con la excepción de que el arrendatario manifieste al arrendador, como mínimo, a la fecha de terminación del contrato con treinta días de antelación, o así, como de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
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