La anticresis es un derecho real de garantía, con desplazamiento posesorio, que se constituye sobre un inmueble. La posesión de éste es entregada al acreedor de la deuda así garantizada para que perciba los frutos del inmueble y los aplique a la extinción de los intereses, primero, y del capital, después (compensación anticrética). La anticresis otorga al acreedor un derecho a aprovecharse de los frutos del inmueble sólo para cobrarse de lo que se le debe. De ahí que se denomine también prenda de rendimiento. Podría decirse que la anticresis es una reducción del usufructo a la función de garantía de una deuda. La anticresis, como todos los derechos reales de garantía, puede constituirse por el propio deudor o por un tercero.
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