Es el contrato básico del comercio marítimo, consiste esencialmente en la traslación de mercancías de un puerto a otro por un precio. La persona que se obliga a hacer el transporte se llama fletante; la persona que contrata la utilización del buque para el transporte o directamente el transporte de sus mercaderías se denomina fletador; el precio que se paga por ello se denomina flete, nombre que también se aplica a la carga transportada. Si lo que el fletador contrata es directamente el transporte, se le llama cargador, y será porteador el fletante. Como sucede entonces también en el transporte terrestre, aparece la intervención de un tercero que, por cuenta ajena, contrata el transporte con el fletante o porteador como comisionista de transportes; en tal caso, se le denomina transitario. En todo caso, el fletamento incluye no sólo la contratación directa del transporte, sino también la indirecta del transporte contratando la utilización del buque para tal fin; y ello sea contratando la utilización del buque por entero o sólo por una parte, por un viaje o por varios, o por tiempo determinado.
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