Es el contrato por el que una persona, llamada comitente o principal, encarga a otra, denominada contratista, empresario o artífice, que lo acepta, la producción de una determinada obra a cambio de un precio. La obra puede consistir en la realización de cualquier producto: desde la construcción de un inmueble hasta la redacción de un dictamen. En todo caso, la obra ha de ser el producto obtenido por el contratista mediante su actividad independiente. La obligación del contratista es una obligación de resultado, porque lo esencial es la obtención final de la obra encargada. Sin embargo, no es preciso que el contratista realice personalmente la obra; pero ha de dirigirla ateniéndose a las directrices prefijadas en el contrato.
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